Articulo 36 Presupuestos ...xtremadura

Articulo 36 Presupuestos 2010 Extremadura

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Artículo 36. Convenios de colaboración.

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Uno. Los convenios a que se refiere el artículo 92 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y el apartado c) del punto 1 del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, necesitarán, con carácter general, autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros, excepto los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado que requerirán, en todo caso, autorización del Consejo de Gobierno, con independencia de la cuantía.

No obstante lo anterior, en los convenios que suscriban los titulares de cada Consejería con una Corporación Local y que conlleven gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, las Consejerías podrán solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para suscribir un Convenio Marco a realizar por un periodo máximo de cuatro años, no necesitando una nueva autorización siempre y cuando no se modifiquen las condiciones fijadas en el Convenio Marco, excepto las derivadas de la correspondiente actualización. Dos. Los convenios a que se refiere el apartado d) del punto 1 del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, necesitarán, con carácter general, autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros, salvo los que instrumentalicen una subvención, que se regirán por su propia normativa.