Articulo 36 Presupuestos 2011 Canarias

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Artículo 36. - Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

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Durante el año 2011, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, sólo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo

Sueldo
–
(Euros)

Trienios
–
(Euros)

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/1984)
y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

6.581,64

161,64

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo

Sueldo
–
(euros)

Trienios
–
(euros)

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E (Ley 30/1984)
y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

548,47

13,47

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe
–
(euros)

30

11.785,32

29

10.571,04

28

10.126,56

27

9.681,96

26

8.493,96

25

7.536,12

24

7.091,64

23

6.647,28

22

6.202,44

21

5.758,56

20

5.349,24

19

5.076,12

18

4.802,76

17

4.529,52

16

4.257,00

15

3.983,40

14

3.710,52

13

3.437,04

12

3.163,92

11

2.890,80

10

2.617,92

9

2.481,36

8

2.344,44

4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.

A efectos de lo previsto en el artículo 16.1, párrafo sexto, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio 2011 el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 241,92 euros anuales.

5. En los meses de junio y diciembre, la paga adicional del complemento específico, no experimentará incremento respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2010, que resultó de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

6. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, en el subconcepto 151.00 de cada sección presupuestaria, hasta un límite del 0,25 por ciento del coste total del personal, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto para la sección 06, «Presidencia del Gobierno», en la que el límite será del 0,75 por ciento, y para el personal de emergencias y seguridad, para el que se concederán las gratificaciones por los servicios efectivamente realizados, pudiendo tramitarse a tal fin las modificaciones presupuestarias que fueran precisas.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, eleve los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.

7. El Gobierno podrá establecer la cuantía global por departamento del complemento de productividad, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. Dicho complemento deberá financiarse con cargo a créditos del artículo 15, «Incentivos al rendimiento».

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como interinos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el mismo Cuerpo o Escala.

9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.

Los funcionarios y el personal sometido a régimen administrativo o estatutario que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán los trienios que les correspondan, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

10. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala, o en funcionarios interinos, éstos seguirán percibiendo, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas, los trienios perfeccionados, y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala, si finalmente adquieren, de manera efectiva, la condición de funcionario de carrera en este último.