Artículo 36 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 36. Contratos mercantiles y de alta dirección.
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Uno. Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2025 por la Administración y el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán remitirse, con carácter previo a su formalización, para informe preceptivo y vinculante sobre los aspectos económicos del mismo de la Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos; aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.
En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales de alta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos recaerá sobre los aspectos económicos estos últimos.
Dos. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Tres. Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta Dirección, será remitida por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa al Parlamento de Cantabria en un período no superior al mes desde la firma de los mismos.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación igualmente a los contratos mercantiles previstos en el artículo 249 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
