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Articulo 36 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 36. Red Pública de Atención a la Dependencia

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1. Se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia en el Sistema Público de Servicios Sociales de las Illes Balears.

2. La Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears está integrada por:

a) Los centros y los servicios públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos y entidades que dependen de esta.

b) Los centros y los servicios públicos de titularidad de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y de los organismos y entidades que dependen de estos.

c) Los centros y los servicios públicos de titularidad de las entidades locales de las Illes Balears, adheridos a la Red Pública de Atención a la Dependencia o concertados con la Comunidad Autónoma o los consejos insulares.

d) Los centros y los servicios privados concertados.

e) Los centros y los servicios privados adheridos a la Red Pública de Atención a la Dependencia.

3. La pertenencia de un servicio público o privado, sea residencial, de centro de día, de ayuda a domicilio u otro, a la Red Pública de Atención a la Dependencia está directamente relacionada con la financiación de la Comunidad Autónoma o de los consejos insulares por medio de un convenio, concierto, contrato o transferencia vía presupuestaria a otra administración.

4. La orden de acceso de las personas a los servicios y a las prestaciones del sistema de la Red Pública de Atención a la Dependencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sin perjuicio de las competencias propias de los consejos insulares, se determina de acuerdo con los criterios de prioridad y prelación siguientes:

a) Grado de dependencia. Se prioriza el acceso de las personas que tengan reconocido un grado de dependencia más alto, y en el caso de personas con el mismo grado el orden se determina de acuerdo con estos dos apartados:

- Hospitalización sin posibilidad de atenciones en el entorno familiar.

- Número de puntos de la escala de valoración.

b) Capacidad económica de las personas solicitantes. Se prioriza el acceso de las personas con ingresos más bajos.

c) Antigüedad de la fecha de presentación de la solicitud. En el caso del servicio de residencia, la antigüedad se computa desde la fecha de la resolución que reconoce el derecho a acceder a una residencia.

d) Proximidad del servicio al domicilio de la persona dependiente o, en el caso de las residencias, proximidad del servicio al municipio de residencia de los familiares próximos.