Articulo 36 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
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Articulo 36 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia

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Artículo 36. Seguimiento de servicios y prestaciones.

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1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de sus órganos competentes en cada caso o a través de sus servicios sociales, velará por la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del SAAD.

2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria del lugar de residencia de la persona en situación de dependencia colaborarán en el seguimiento de la correcta aplicación del programa individual de atención en su ámbito territorial y de su adecuación, en su caso, a la situación de la persona beneficiaria.

3. Igualmente, en el supuesto de que la persona sea usuaria de un recurso cuya titularidad pertenezca a una Administración Pública dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el acceso al mismo se haya producido a través del SAAD, los profesionales del recurso también podrán colaborar en el seguimiento de la correcta aplicación del programa individual de atención de la persona beneficiaria de dicho servicio.

4. Toda persona beneficiaria de las prestaciones del SAAD y, en su caso, quien ostente su representación, estará obligada a comunicar cualquier variación de circunstancias que pueda afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de las prestaciones que tuviera reconocidas, en el plazo de treinta días a contar desde que dicha variación se produzca. En el caso de incumplimiento de esta obligación, cuando originaran la percepción de cuantías indebidas o participación insuficiente en el coste de los servicios, la persona beneficiaria estará obligada a su reintegro o al abono de la diferencia correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-01-2019 en vigor desde 05-02-2019