Articulo 36 Protección ambiental
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Artículo 36. Modificación de la actividad.

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El traslado y la modificación sustancial de una actividad sometida a comunicación ambiental municipal estará igualmente sometido a dicha comunicación, salvo que uno u otra implique un cambio en el régimen de intervención administrativa ambiental aplicable a la actividad, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la presente ley para dicho régimen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015