Articulo 36 Protección civil y de gestión de emergencias
Artículo 36. Sostenibilidad financiera de la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias producidas en el territorio de Extremadura, a través de las siguientes actuaciones, entre otras:
a) Formación y desarrollo de la competencia técnica del personal que integra el servicio público del Sistema Regional de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura, así como formación del personal de las entidades y organizaciones de voluntariado. Este personal estará obligado a recibir formación para la atención adecuada y apoyo para dar respuesta a las dificultades de las personas con mayores necesidades de accesibilidad. Los cursos de formación podrán realizarse e impartirse por entidades que promocionen la accesibilidad o por las Administraciones competentes. Estos cursos tendrán una duración mínima de cinco horas, con el propósito de que se adquiera la formación precisa para prestar de forma adecuada el servicio a los usuarios con mayores necesidades de accesibilidad.
b) Dotación a los recursos humanos de protección civil del equipamiento y los medios necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.
2. La Junta de Extremadura realizará la actuación de formación a través de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social, sin perjuicio de los cursos de actualización y perfeccionamiento que se pudieran planificarse y llevarse a cabo desde el órgano directivo autonómico competente en materia de protección civil, y la dotación de equipamiento y medios a través de ayudas económicas o subvenciones canalizadas a través de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019