Articulo 36 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación
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»Artículo 36. Confidencialidad de las comunicaciones
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Las instituciones y los organismos comunitarios garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones efectuadas a través de las redes de telecomunicación y los terminales, respetando los principios generales del Derecho comunitario.
