Articulo 36 RD 144/2016,...explosivas

Articulo 36 RD. 144/2016, de 8 de abril, requisitos de salud y seguridad de aparatos para su uso en atmósferas potencialmente explosivas

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Artículo 36. Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como bienes pertinentes para crisis.

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1. El presente artículo será de aplicación a los productos enumerados en el acto de ejecución al que se refiere el apartado 1 del artículo 35, que, de acuerdo con el artículo 13, están sujetos a procedimientos de evaluación de la conformidad en los que se requiere la participación obligatoria de un organismo notificado.

2. Los organismos notificados harán todo lo posible por tramitar con carácter prioritario todas las solicitudes de evaluación de la conformidad de los productos a que se refiere el apartado 1, con independencia de que dichas solicitudes hayan sido presentadas antes o después de que el presente artículo sea de aplicación de acuerdo con lo indicado en el artículo 35.

3. La priorización de las solicitudes de evaluación de la conformidad de los productos con arreglo al apartado 2 no dará lugar a costes adicionales desproporcionados para los fabricantes que hayan presentado dichas solicitudes.

4. Los organismos notificados harán esfuerzos razonables por aumentar sus capacidades en materia de ensayo para los productos a que se refiere el apartado 1 en relación con las cuales hayan sido notificados.