Articulo 36 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 36 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 36. Definición de grupo parlamentario.

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1. Los grupos parlamentarios gozan de personalidad jurídica y capacidad de obrar propia.

2. El portavoz ostenta la representación política y jurídica del grupo parlamentario ante los órganos de la Cámara y frente a terceros, sin perjuicio de las atribuciones del presidente del grupo parlamentario.

3. Todos los grupos parlamentarios, con las especificaciones reguladas en el presente Reglamento, gozarán de idénticos derechos, con excepción de lo previsto para el Grupo Mixto.