Articulo 36 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 36 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 36. Medidas provisionales.

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1. El personal que realiza las funciones de inspección de juego en el momento de levantar acta de infracción, podrá adoptar las oportunas medidas provisionales en los términos del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que podrán consistir en:

a) La suspensión total o parcial de las actividades.

b) La clausura de centros, servicios, locales o instalaciones.

c) El precinto, depósito o incautación de los materiales usados para la práctica del juego.

d) El comiso de las apuestas realizadas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe deberá ingresarse en la Tesorería General de la Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. En este caso, el órgano competente para la incoación del expediente, deberá confirmar o levantar las medidas provisionales adoptadas en el plazo de quince días, vencido el cual, si no han sido ratificadas, quedarán sin efecto, sin perjuicio de la prosecución del expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022