Articulo 36 Régimen de la...or público

Articulo 36 Régimen de la contratación del sector público

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Artículo 36.- Ejercicio de las funciones.

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1.- La Junta Asesora ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, a través de la emisión de informes, de carácter preceptivo o no, de oficio o a instancia de los órganos legitimados, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

2.- Los informes de la Junta Asesora deberán ser emitidos en el plazo máximo de 30 días naturales tras su solicitud. Este plazo comenzará a contar cuando tenga entrada en la Secretaría de la Junta Asesora la solicitud junto con la documentación completa del correspondiente expediente. En virtud de la complejidad del asunto sometido a informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por acuerdo del órgano, este plazo podrá ampliarse hasta 45 días.

3.- Los informes aprobados, ya sea en Pleno o en Comisión Permanente, se comunicarán a través de la Secretaría de la Junta Asesora al órgano que los hubiese solicitado y se publicarán en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.

4.- Por la secretaría del órgano colegiado se dará traslado puntual a los miembros que componen el Pleno de la Junta Asesora de los informes aprobados en Comisión Permanente y de los acuerdos adoptados en Comisión de Clasificación.

5.- La Junta Asesora elevará al Consejo de Gobierno las memorias periódicas que elabore y las hará públicas en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi. Igualmente, publicará trimestralmente, por los medios que considere más adecuados y que garanticen dicha publicidad, los acuerdos que adopte conteniendo el texto íntegro del correspondiente informe o ponencia, en su caso.