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Artículo 36 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 36. Edificios en construcción o terminados sobre suelo libre

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1. Las promociones de viviendas iniciadas y/o terminadas sobre suelo no afecto a la construcción de viviendas de protección pública por el planeamiento urbanístico, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa en materia de vivienda de protección pública, podrán calificarse como protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

2. Podrá otorgarse la calificación provisional de viviendas protegidas a aquellos proyectos de edificación o rehabilitación completos de viviendas libre cuyas obras se encuentren ya iniciadas o terminadas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que las viviendas y sus garajes, trasteros y anejos vinculados reúnan las condiciones de superficie, accesibilidad universal, diseño, y calidades establecidas por la normativa de aplicación.

b) Que la solicitud de calificación provisional se efectúe para proyectos de edificación o rehabilitación completos, sin que quepa su concesión a viviendas aisladas.

c) Que no existan perjuicios para terceras personas adquirentes de viviendas.

3. La solicitud de calificación provisional se presentará mediante formulario telemático al servicio territorial competente en materia de vivienda, y con la documentación exigida en el presente decreto, junto con la que se deberá aportar la licencia municipal de obras.