Articulo 36 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
Ver Indice
»Artículo 36. Cuentas anuales y distribución del resultado
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las cuentas anuales de la cooperativa administradora deben someterse al régimen de auditoría.
2. La cooperativa administradora debe remitir anualmente al departamento competente en materia de economía y finanzas, dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la asamblea general, una copia de las cuentas anuales auditadas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa reguladora de auditoría de cuentas y de cooperativas.
3. La distribución del resultado del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito debe realizarse de forma diferenciada del resto de la cooperativa administradora.
