Articulo 36 Régimen de se...operativas

Articulo 36 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 36. Cuentas anuales y distribución del resultado

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1. Las cuentas anuales de la cooperativa administradora deben someterse al régimen de auditoría.

2. La cooperativa administradora debe remitir anualmente al departamento competente en materia de economía y finanzas, dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la asamblea general, una copia de las cuentas anuales auditadas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa reguladora de auditoría de cuentas y de cooperativas.

3. La distribución del resultado del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito debe realizarse de forma diferenciada del resto de la cooperativa administradora.