Artículo 36 Registro de Explotaciones Agrarias
Artículo 36. Obtención de índices modulados de las explotaciones para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria.
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1. La obtención de los índices modulados de las explotaciones, tanto económicos como de mano de obra, que se indican en este Decreto, se realizará a partir de los módulos objetivos recogidos en el Anexo III.
2. Se aplicarán los siguientes criterios:
a) Para determinar el margen bruto estándar (M.B.E.) total de la explotación, se multiplicará el número de unidades de cada actividad productiva por el M.B.E. asignado a cada unidad. Si existe más de una unidad productiva en la explotación, el resultado final será la suma del M.B.E. obtenido para cada una.
b) Las Unidades de Dimensión Europea (U.D.E.) de la explotación se calcularán dividiendo el M.B.E. total de la explotación, entre 1.200 euros, que corresponden a una unidad de dimensión europea.
c) El rendimiento económico total de la explotación, a partir de su Margen Bruto Estándar (MBE) total, será la menor de las siguientes cantidades:
El 85% del M.B.E. total o la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Rendimiento Económico = Total M.B.E.*[0,65+(0,003*n.º de U.D.E.S)].
El rendimiento económico total podrá minorarse en la cuantía correspondiente al 70% de las anualidades de los contratos de arrendamientos que presenten los titulares de la explotación, siempre que estén en vigor y liquidados de los correspondientes impuestos.
d) La mano de obra ocupada en la explotación, se obtendrá multiplicando el número de unidades de cada actividad productiva por el número de horas asignado a cada unidad.
Si existe más de una actividad productiva en la explotación, el resultado final será la suma de las horas obtenidas para cada una.
A la mano de obra así obtenida se le aplicará la siguiente corrección:
Mano de obra de la explotación = Horas obtenidas por módulos * [1-(0,002* n.º de U.D.E.s)].
La mano de obra total de la explotación será la mayor de entre la resultante de los cálculos especificados anteriormente y el 50% de la suma de las horas obtenidas para cada actividad.
e) La Renta Unitaria de Trabajo (R.U.T.) resultará de dividir el rendimiento económico de la explotación entre la mano de obra total de la explotación expresada en Unidades de trabajo agrario.
- Artículo modificado (36 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
