Artículo 36 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 36. Áreas de estancia.
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1. Las áreas de estancia adyacentes a itinerarios peatonales accesibles dispondrán de los siguientes elementos para facilitar el acceso y evitar riesgos a personas con discapacidad visual:
a) Las áreas destinadas a juegos y actividades deportivas deberán estar delimitadas de los itinerarios peatonales accesibles con elementos tales como vallas, cercas, setos o barandillas. En ningún caso se emplearán elementos con cantos vivos, punzantes, espinosos o fácilmente deformables como cables, cadenas, cuerdas o similares, y la altura mínima será de 1,20 m.
b) Las zonas ajardinadas que limiten con itinerarios peatonales accesibles podrán delimitarse con los elementos indicados en la letra a) anterior o bien disponer bordillos, excepto en las zonas de acceso, con una altura mínima de 12 cm.
c) En las entradas a las zonas de estancia desde itinerarios peatonales accesibles exteriores se utilizarán pavimentos distintos en color y textura entre la acera y el interior del área de estancia.
d) Los pavimentos de las áreas de descanso contrastarán en textura y color con los itinerarios peatonales accesibles.
e) En espacios peatonales abiertos tales como plazas o bulevares, las instalaciones, actividades o servicios que deban ser accesibles, tales como paradas de medios de transporte, puestos comerciales, puntos de información turística, taquillas de venta al público, etc., estarán comunicados mediante itinerarios peatonales accesibles hasta las fachadas o pasos de peatones más cercanos y se señalizarán con pavimento táctil indicador direccional de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm.
2. Las áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores cumplirán, además de lo establecido en la Orden TMA/851/2021, los siguientes requisitos:
a) Las plazas reservadas a personas con movilidad reducida previstas en la Orden TMA/851/2021 cumplirán, además, el apartado 1 del artículo 20 de este decreto.
b) Dispondrán de plazas reservadas para personas con movilidad reducida usuarias de productos de apoyo distintos de la silla de ruedas, en la proporción y con las características que figuran en el apartado 2 del artículo 20 de este decreto.
c) Los espacios con un aforo superior a 50 plazas dispondrán de una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. Dichas plazas reservadas dispondrán de un sistema de mejora acústica proporcionado por un bucle de inducción o sistema adaptado a tal efecto y cumplirán lo previsto en el apartado 3 del artículo 20 de este decreto.
d) Dispondrán de plazas reservadas para personas con discapacidad visual, en la proporción y con las características que figuran en el apartado 4 del artículo 20 de este decreto.
e) Las plazas reservadas dispondrán de un asiento anejo en previsión de un acompañante.
3. En las áreas de estancia deberán preverse áreas de descanso a lo largo de los itinerarios peatonales accesibles en intervalos no superiores a 50 m. El mismo requisito se exigirá, en general, a itinerarios peatonales accesibles que discurran por aceras o bulevares con una anchura superior a seis metros.
4. Las áreas de descanso dispondrán de bancos accesibles en las proporciones establecidas en la Orden TMA/851/2021 y al menos una de cada dos áreas de descanso dispondrá de un apoyo isquiático.
5. Los apoyos isquiáticos cumplirán los requisitos establecidos en la Orden TMA/851/2021 para los elementos de mobiliario urbano, la altura del apoyo inferior desde el suelo estará comprendida entre 70 cm y 75 cm y contarán con respaldo para la región lumbar. En caso de disponerse más de un apoyo isquiático el resto se dispondrá con otras opciones de alturas.
6. En las zonas de juegos infantiles en las que se sitúen los elementos de juego los pavimentos serán drenantes, estables y deformables, de forma que puedan identificarse fácilmente con los pies y se atenúen posibles daños por caídas de niños. En las zonas de juegos infantiles y de ejercicios se incluirán elementos con criterios de accesibilidad en la proporción y con las características establecidas en la Orden TMA/851/2021 y, además, se dispondrán juegos especialmente adaptados para niños con discapacidad en función de las necesidades demandadas.
