Articulo 36 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
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»Artículo 36. Incompatibilidad con otras fórmulas de financiación de los servicios.
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Los conciertos sociales supondrán la incompatibilidad con la suscripción de convenios de cooperación para la misma finalidad o la concesión de cualquier tipo de subvención o aportación dineraria para la financiación de los mismos y concretos servicios o prestaciones objeto de un concierto social en vigor, excepto en aquellas fórmulas de financiación que tengan como finalidad exclusiva la inversión en infraestructuras para la prestación de los servicios, cuando así estuviera previsto en la convocatoria correspondiente.
