Articulo 36 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 36. Instalación eléctrica.
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1. La instalación eléctrica del camping deberá ser subterránea y acorde con las especificaciones técnicas y de seguridad que establecen el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, o norma que lo sustituya, y las Instrucciones Técnicas Complementarias. Excepcionalmente, el órgano competente podrá autorizar sistemas alternativos a la instalación subterránea, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de instalaciones eléctricas.
2. Durante la noche estarán permanentemente iluminados la entrada del camping, la recepción, los servicios sanitarios y aquellos otros lugares necesarios que faciliten el tránsito por el interior, así como las salidas de emergencia y los lugares en que se encuentren los extintores.
3. Solo los campings de tres y dos estrellas podrán contar con suministro generado por grupos electrógenos debidamente carenados o protegidos para evitar la emisión de ruidos. En estos supuestos, la iluminación nocturna podrá efectuarse con aparatos autónomos de emergencia que garanticen cinco lux en las zonas citadas en el apartado anterior.
4. En todas las tomas de corriente de uso público se indicará el voltaje y potencia admitidos. Las tomas de corriente de las parcelas tendrán una potencia mínima de 660 vatios.
