Articulo 36 Reglamento de Fundaciones de C. León
Artículo 36.- Contenido de las inscripciones.
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1.- La primera inscripción de la fundación comprenderá:
a) Número de la hoja informática abierta a la fundación.
b) Denominación de la fundación.
c) Fines de interés general que persiga la fundación.
d) Domicilio.
e) El nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores, si son personas físicas, y la denominación o razón social, si son personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad y el domicilio, e identificación personal de aquéllos que realizan la dotación, en el supuesto de ser distintos de los fundadores.
f) Dotación, su valoración y forma y realidad de su aportación.
h) Estatutos de la fundación.
i) Identificación de las personas que integran el órgano de gobierno, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
j) Descripción de la escritura de constitución.
k) Resolución de calificación
l) Fecha de la inscripción en el Registro.
2.- En las inscripciones ulteriores se describirán los actos objetos de inscripción, así como el título inscribible en el que constan, la resolución de calificación y la fecha de inscripción.

