Articulo 36 Reglamento de fundaciones de interés gallego
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»Artículo 36. Conservación de libros.
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Los libros, incluidos los auxiliares, los conservará el patronato, por lo menos, durante un plazo de seis años contados desde la fecha de la última anotación en ellos. Dichos libros, así como los registros y comprobantes de los asientos contables se pondrán a disposición del Protectorado cuando lo requiera.
