Articulo 36 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 36. Cómputo de superficies.
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1. En el cómputo de las superficies de las habitaciones no se incluirán las correspondientes a los salones, baños y aseos, pero sí la superficie de los armarios, empotrados o no, hasta un máximo del 15% de la superficie de las habitaciones.
2. En las habitaciones con tragaluz, mansardas o techos abuhardillados, el 60% de la superficie respetará la altura mínima exigida por este reglamento en función de la categoría del establecimiento, siempre que dicha superficie sea superior al 80% de la superficie mínima exigida.
