Articulo 36 Reglamento ITV

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Artículo 36.- Autorización de funcionamiento.

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1. El titular de una autorización inicial deberá solicitar a la Dirección General la autorización de funcionamiento, adjuntando la siguiente documentación:

* En su caso, reformados de proyecto que recojan eventuales modificaciones técnicas puntuales del proyecto presentado para la autorización inicial.

* Certificado de dirección de obra de la estación.

* Contratos de mantenimiento, en su caso.

* Relación de personal contratado, indicando titulación profesional y experiencia.

* Documentación acreditativa de que todo el personal cumple con los requisitos exigibles para desempeñar su función en una estación ITV.

* Relación de maquinaria, con indicación del número de serie y, cuando proceda, fechas de realización del último control metrológico y de vigencia del mismo.

* Copia de los contratos de trabajo del personal.

* Copia de la póliza de seguros, con los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

* Declaración responsable de cumplir con el régimen de incompatibilidades señalado en el artículo 11 de este Reglamento.

* Horario de atención al público de la estación.

2. La Dirección General comprobará el cumplimiento de los siguientes aspectos, en el caso de que su justificación no haya sido aportada por el solicitante:

* Certificados de las instalaciones exigidos por las normativas sectoriales de aplicación.

* La estación dispone de acreditación de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 en el campo de la inspección técnica de vehículos, para todos los tipos de inspección y en el campo de verificación de taxímetros.

3. La solicitud será tramitada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Antes de otorgar la autorización de funcionamiento, personal de la Dirección General girará una visita de inspección a la estación ITV para comprobar que las instalaciones ejecutadas se ajustan al proyecto presentado y reformados del mismo.

5. El plazo de resolución será de tres meses y el sentido del silencio administrativo será estimatorio.

6. La resolución de autorización de funcionamiento establecerá la habilitación de la estación ITV para efectuar inspecciones técnicas de vehículos y verificaciones de taxímetros. El texto de la resolución incluirá la capacidad de la estación, expresada en líneas de inspección, el horario inicial de atención al público, el número de estación asignado conforme los artículos 4 y 15 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, y el resto de condiciones en las que se dicta.