Articulo 36 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 36. Personas conductoras
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Durante la prestación del servicio público de taxi, los vehículos deberán ser conducidos por una única persona conductora, ya sea ésta la titular de la licencia y autorización interurbana u otra que hubiera sido contratada laboralmente por ésta a tal fin, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
2. En todo caso, la persona conductora deberá reunir, en el momento de prestar el servicio, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión y tener vigente el permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
b) Disponer de certificado de aptitud profesional vigente para el ejercicio de la actividad de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
c) Figurar dada de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
