Articulo 36 Reglamento de... Integrado

Articulo 36 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 36. Notificación y publicidad.

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1. La resolución por la que se otorgue la renovación se notificará a los interesados, al Ayuntamiento en el que se ubique la instalación, a los restantes órganos que hubieren emitido informes vinculantes, y, en su caso, al órgano competente para otorgar las autorizaciones sustantivas.

2. Las resoluciones administrativas mediante las que se hubieran otorgado la renovación de las autorizaciones ambientales integradas serán publicadas en una página web institucional. Asimismo, se publicará un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. La Dirección General de Medio Ambiente enviará la resolución al Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que la misma haya sido dictada.