Articulo 36 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
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»Artículo 36. Envío a los órganos competentes
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Una vez llevadas a cabo las funciones descritas en los apartados anteriores, el sistema de información de la FUE pone a disposición del órgano competente del trámite los datos y la documentación a fin de que pueda finalizarlo, si procede.
