Articulo 36 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 36. Periodo de prácticas en el municipio.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja y en el artículo 28 del presente Reglamento, será requisito indispensable superar un periodo de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de seis meses. Este periodo constituye junto con el curso selectivo una continuación en la formación y capacitación profesional.

2. Para el personal funcionario en prácticas que se vaya a integrar en los Cuerpos de Policía Local de nueva creación, el período de prácticas podría desarrollarse, en todo o en parte, en otro Ayuntamiento de características semejantes.

3. Este período de prácticas se realizará al final del curso selectivo. Durante el período de prácticas el alumnado desarrollará su trabajo profesional de manera que les permita una mejor realización práctica de los conocimientos del curso, siempre bajo la supervisión del Jefe de Policía Local, o profesional cualificado en el que éste delegue. En este período se procurará que el alumnado cumpla con las distintas labores encomendadas a los Cuerpos de Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015