Artículo 36 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
Artículo 36. Funciones.
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1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley reguladora, son funciones del Letrado Secretario General las siguientes:
A) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.
B) Asistir jurídicamente a los Consejeros en el ejercicio de sus funciones e informar al ponente de la doctrina anterior del Consejo.
C) Ejercer las funciones propias de Secretario del Consejo y concretamente: levantar acta de sus reuniones; librar certificaciones de sus acuerdos, recibir y despachar la correspondencia de trámite, así como firmar y expedir cuantos documentos exija el funcionamiento ordinario del Consejo.
D) Dirigir e inspeccionar el funcionamiento, servicios, dependencias e instalaciones del Consejo, bajo la superior autoridad del Presidente
E) Ejercer la dirección del personal, bajo la superior autoridad del Presidente.
F) Organizar y custodiar el archivo documental del Consejo, su sistema de documentación, biblioteca, registro, seguimiento y control de expedientes.
G) Proponer al Consejo las actuaciones que procedan en asuntos y materias de régimen interior y ejecutar los acuerdos correspondientes.
H) Realizar las funciones que el Presidente le delegue, así como las demás que le asigne el ordenamiento jurídico.
