Articulo 36 Reglamento po... mortuoria

Articulo 36 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 36. Procedimiento.

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1. La solicitud de autorización de embalsamamiento o conservación transitoria se presentará por un familiar o representante debidamente autorizado, acompañando a la misma, certificado médico de defunción en el que consten la fecha y la hora de la muerte, la licencia de enterramiento y, en su caso, el permiso judicial para el embalsamamiento. En caso de haber sido conservado en cámara, el certificado expedido por la persona responsable de la conservación.

2. Transcurrido el plazo de 12 horas contado desde la recepción de la solicitud de autorización a la que hace referencia el apartado anterior sin que se haya dictado resolución, se entenderá estimada la petición.

3. Los médicos o el personal acreditado que practiquen las operaciones previstas en este capítulo deberán emitir un acta de la práctica mortuoria realizada, responsabilizándose de la misma, y debiendo remitir en un plazo máximo de 24 horas una copia del certificado a la Dirección Territorial de Sanidad.

4. Los titulares de tanatorios o, en su caso, cementerios, dotados de locales para prácticas sanitarias sobre cadáveres deberán llevar un libro-registro diario, numerado en todas sus páginas y diligenciado por la Dirección Territorial de Sanidad, permanecerá custodiado bajo la responsabilidad del titular del establecimiento y podrá ser controlado en cualquier momento a requerimiento de la inspección sanitaria.

En dicho libro se anotarán, por orden cronológico y permanentemente actualizado, todos los servicios que se presten.

Como mínimo, habrán de constar las anotaciones de:

  1. Número del servicio.

  2. Nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del difunto.

  3. Estancia del cadáver en el tanatorio, con indicación de la fecha y hora de entrada y salida)

  4. Fecha y hora de la intervención y clase de intervención o práctica.

  5. Nombre del médico y personal actuante.

  6. Procedencia y destino del cadáver.

Los datos anteriores se podrán registrar en soporte informático.