Articulo 36 Reglamento de... Viviendas

Articulo 36 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

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Artículo 36. Agentes que intervienen en la rehabilitación y renovación urbana.

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1. La iniciativa para formular la promoción de la intervención en ámbitos de rehabilitación o renovación urbana corresponde a la administración Local y/o Autonómica, y/o a entes gestores públicos que así procedan por encomienda o acuerdo de los órganos de la administración.

2. Las agentes que intervienen en ámbitos de rehabilitación urbanas en la rehabilitación de edificios y viviendas son los señalados en el título I, capítulo II, de este Reglamento y están sometidos a las limitaciones contempladas en el mismo.

3. Específicamente en los ámbitos de rehabilitación y renovación urbana es de aplicación inmediata la figura del ente gestor -público- promotor subsidiario regulada en el artículo 10 de este Reglamento.