Articulo 36 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 36. Obras que no requieren proyecto técnico
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36.1 La persona solicitante de una licencia urbanística que haga referencia a otras obras que las que requieren proyecto técnico de acuerdo con el artículo 33, dentro del escrito de solicitud o mediante la aportación de documentos anexos, ha de:
a) Describir y justificar las obras que pretende ejecutar.
b) Identificar con precisión la finca afectada por las obras.
c) Representar gráficamente las obras que por sus características lo requieran.
36.2 El grado de detalle de los aspectos a que hace referencia el apartado 1 debe ser suficiente para apreciar las características, la situación y el destino de las obras, con la finalidad de comprobar su adecuación a las determinaciones del ordenamiento jurídico urbanístico y, cuando la legislación sectorial lo prevea expresamente, a los requisitos que se establecen en esta.
