Artículo 36. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 36. Concesión de licencias.
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Copiloto jurídico
1. Un diseño de la UE podrá ser objeto de licencia para la totalidad o parte de la Unión. Las licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas.
2. El titular podrá invocar los derechos conferidos por el diseño de la UE frente al licenciatario que infrinja alguna de las cláusulas del contrato de licencia con respecto a:
a) la duración de la licencia;
b) el modo de utilizar el diseño;
c) la gama de productos para los que se le concedió la licencia;
d) la calidad de los productos fabricados por el licenciatario con arreglo a la licencia.
3. A no ser que se estipule otra cosa en el contrato de licencia, el licenciatario solo podrá interponer una acción por infracción de un diseño de la UE previo consentimiento del titular. Sin embargo, el titular de una licencia exclusiva podrá interponer dicha acción si el titular del diseño de la UE no lo hace dentro de un plazo razonable pese a habérsele instado formalmente a hacerlo.
4. A fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, el licenciatario estará facultado para intervenir en la acción por infracción interpuesta por el titular del diseño de la UE.
