Articulo 36 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
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»Artículo 36. Colocación de las divisas
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Las divisas se colocarán:
a) Sobre las hombreras del uniforme. En las prendas deportivas y aquella indumentaria complementaria o especial que no disponga de hombreras, las divisas se portarán en el lado izquierdo del pecho.
b) En la parte delantera de la prenda de cabeza.
