Articulo 36 Reglamento de...as Locales

Articulo 36 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales

Ver Indice
»

Artículo 36. Colocación de las divisas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las divisas se colocarán:

a) Sobre las hombreras del uniforme. En las prendas deportivas y aquella indumentaria complementaria o especial que no disponga de hombreras, las divisas se portarán en el lado izquierdo del pecho.

b) En la parte delantera de la prenda de cabeza.