Articulo 36 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de p... de vivienda y suelo
Articulo 36 Reglamento de...da y suelo

Articulo 36 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Solicitud de la calificación definitiva

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Antes del vencimiento del plazo de ejecución de las obras, o de sus prórrogas reglamentariamente concedidas, el promotor o la promotora presentará mediante formulario telemático, la solicitud de calificación definitiva dirigida al servicio territorial competente en materia de vivienda, en modelo normalizado, acompañada de los siguientes documentos:

1. Proyecto de ejecución final definido en la normativa de ordenación de la edificación aplicable, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que recoja fielmente el estado final de las obras.

2. Licencia municipal de edificación.

3. Copia simple expedida por la notaría autorizante, de la escritura de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal, inscrita en el Registro de la Propiedad. Se comprobará que la obra declarada concuerda con el proyecto de ejecución final, la obra realizada y la calificación provisional.

La escritura contendrá los requisitos exigidos por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, y especificará el régimen y modalidad de viviendas de protección pública, para cada vivienda, señalando el número de expediente, así como el destino de las viviendas, el régimen de uso, las limitaciones a la facultad de disponer, el Programa de Vivienda de Protección Pública al que se acogen, en su caso, y referencia expresa al plazo de protección permanente tanto para la promociones para venta como para arrendamiento.

4. Original del certificado final de obra, suscrito por la Dirección facultativa (arquitecto o arquitecta y la arquitecta o arquitecto técnico o la aparejadora o aparejador), visado por los correspondientes Colegios Profesionales.

5. Acreditación de que el edificio está asegurado del riesgo de incendios, durante el plazo de doce meses siguientes al certificado final de obra.

6. Relación de viviendas vendidas con el nombre de sus adquirentes o adquirente si este fuera una cooperativa y, en su caso, declaración jurada de las viviendas no vendidas hasta el momento de la solicitud de la calificación definitiva.

7. Certificado de la Dirección Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, en la que se haga constar la presentación del correspondiente proyecto técnico que ampara la infraestructura, y la del certificado o boletín, según proceda, de conformidad con el artículo 10.4 del Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones o normativa que le sustituya.

8. Justificante del pago de las acometidas de luz, agua y gas cuando exista dicha instalación en las viviendas, aportando certificación de las compañías concesionarias que acredite que las referidas acometidas están abonadas, realizadas y en condiciones de uso, así como boletines de la acometida de energía eléctrica, agua y gas, sellados por los servicios administrativos competentes en materia de industria.

9. Libro de Gestión de Calidad de Obra, conforme a la legislación autonómica, junto con el informe favorable de la unidad de calidad de edificación adscrita a la dirección general competente en dicha materia.

10. Si se trata de promociones ubicadas en programas de actuación urbanística, acta de recepción de las obras o certificado municipal que acredite que las obras de urbanización están terminadas y recibidas por el Ayuntamiento correspondiente.

11. En su defecto, deberá acreditar mediante certificación municipal que las obras de urbanización se encuentran en situación suficientemente avanzada para poder ser ocupadas las viviendas, y que no quedan pagos pendientes correspondientes al promotor o promotora, o que dichos pagos pendientes están suficientemente garantizados, de modo que no es posible repercutir su pago a las personas adquirentes.

12. Justificante de la inscripción de los ascensores, y montacoches en su caso, en el Registro de Aparatos Elevadores, de la Conselleria competente en materia de industria.

13. Justificante de la contratación del servicio de mantenimiento y puesta en funcionamiento de la instalación de placas solares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023