Artículo 36 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 36. Composición.
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La composición de las comisiones de selección se regirá por los siguientes principios:
a) Profesionalidad. Las comisiones de selección estarán compuestas mayoritariamente por personal funcionario de carrera cuando vaya a seleccionarse personal de este tipo y deberá garantizarse que los órganos de selección respondan a los criterios de objetividad e imparcialidad. No obstante, la comisión de selección no podrá estar formada mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al mismo cuerpo que se ha de seleccionar.
b) Especialización. Los miembros de las comisiones de selección deberán estar dotados de la debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo, especialidad u opción y, en todo caso, con un nivel académico de titulación igual o superior a la exigida para el acceso.
c) Imparcialidad. Estarán constituidas por un número impar de miembros, titulares y suplentes, en número no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros titulares que suplentes. La resolución de convocatoria fijará el número concreto de miembros e incluirá necesariamente una presidencia y una secretaría. El nombramiento de las personas integrantes de las comisiones de selección se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
d) Independencia. La pertenencia a las comisiones de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. En el ejercicio de sus funciones no estarán sujetos a órdenes o directrices de ningún otro órgano, sin perjuicio de la observación de aquellas prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de función pública o del Instituto Andaluz de Administración Pública al objeto de homogeneizar y agilizar la gestión de los distintos procesos selectivos, que serán públicos.
e) Discrecionalidad técnica. En su actuación, los órganos de selección gozarán de discrecionalidad a la hora de evaluar las pruebas y, en su caso, los méritos de cada persona aspirante, conforme a su apreciación técnica y los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, debiendo constar las razones determinantes de su decisión. Las decisiones así adoptadas gozarán de presunción de certeza y de razonabilidad.
f) Responsabilidad. Los miembros de las comisiones de selección son personalmente responsables de la transparencia, protección de datos personales y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
g) Paridad. Deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.
h) Representatividad. Se tenderá a la pluralidad en su composición, atendiendo a factores geográficos y de edad.
