Artículo 36 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
Artículo 36.- De la inspección y el control.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las tareas de inspección, seguimiento y control de las actividades relacionadas con el ámbito de aplicación del presente decreto se efectuarán por profesionales de la consejería con titulación forestal universitaria, así como por personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de la Escala de la Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, destinados en la provincia en la que radiquen las superficies afectadas.
2. Para la realización de las mencionadas tareas de inspección se permitirá el libre acceso a los montes afectados, así como a la documentación acreditativa que sea necesaria.
