Artículo 36 se regula el ...s públicas

Artículo 36 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 36º. Lista de admitidos.

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1. En el plazo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de petición de inclusión en el sorteo, se publicará la lista de admitidos/as, concediendo un plazo de siete días hábiles para la presentación de las reclamaciones que procedan.

2. Resueltas las reclamaciones en el plazo máximo de 10 días, se aprobarán las listas definitivas de admitidos/as, que serán debidamente publicadas.