Artículo 36 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 36. Cenizas.
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1. Las cenizas resultantes de la cremación deberán colocarse en urnas cinerarias, figurando en el exterior el nombre del difunto y serán entregadas a su familia, a las personas vinculadas al mismo por razones de hecho o a su representante legal.
2. El transporte de urnas de cenizas o su depósito posterior no estará sujeto a ninguna exigencia sanitaria, si bien las urnas cinerarias no podrán depositarse, ni su contenido dispersarse, en espacios públicos de los núcleos urbanos, con sujeción a lo dispuesto en el art. 5.5.
