Artículo 36 se regulan la... ambiental

Artículo 36 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental

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Artículo 36. Banco de personas expertas

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1. Se crea el Banco de personas expertas en evaluación ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia, dependiente de la consellería competente en materia de medio ambiente.

2. El Banco de personas expertas en evaluación ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia es el instrumento administrativo de carácter público para la inscripción de las personas que obtengan la cualificación de expertas en evaluación ambiental de acuerdo con lo establecido en este capítulo.

3. En las inscripciones previstas en el número 2 de este artículo constará como mínimo la siguiente información:

a) Datos identificativos de la persona inscrita (nombre y apellidos).

b) Número de identificación fiscal.

c) Número de inscripción en el Registro.

d) Cualificación de la persona experta.

e) Fecha de la inscripción.

f) Vigencia.

g) Los datos identificativos de los procedimientos de evaluación ambiental en los que fue requerida su intervención, en que se indique el sentido de la resolución, la denominación del proyecto, la clave del expediente, el ayuntamiento, el año de tramitación y la fecha de la resolución.

4. Los datos del Banco de expertos son de carácter público. El acceso a los datos del registro se efectuará en los términos y condiciones establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, o norma que a la sustituya, y en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Con la finalidad de fomentar la difusión de la información pública de interés para la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los datos contenidos en los párrafos a), c), f) y g) del apartado 3 de este artículo se podrán consultar en la página web de la consellería competente en materia de medio ambiente.

6. Corresponderá a la subdirección general con competencia en materia de evaluación ambiental la gestión del Registro, la inscripción de las personas expertas en el mismo, la actualización de los datos registrales y la tramitación de las solicitudes de información.

7. El régimen de organización y funcionamiento del Banco de personas expertas en evaluación ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia se desarrollará mediante orden de la consellería competente en materia de medio ambiente.