Artículo 36 se regulan la...dad global

Artículo 36 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global

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Artículo 36. Resolución de concesión y aceptación del beneficiario.

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1. El órgano competente dictará la resolución de concesión de la subvención o ayuda, en la que se hará constar, al menos:

a) Identificación completa del beneficiario y, en su caso, del socio local o contraparte extranjera y de la entidad colaboradora.

b) Cuantía, modalidad y forma de entrega.

c) Finalidad de la subvención o ayuda, programa, proyecto o actividad subvencionable y condiciones de su utilización.

d) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.

e) Plazo de ejecución.

f) Plazo y forma de justificación de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, con indicación, en su caso, de la cuantía de costes indirectos admisibles.

g) Régimen de seguimiento y comprobación.

h) Consecuencias derivadas del incumplimiento o de la falta de justificación de la subvención o ayuda.

i) Términos en los que podrán introducirse modificaciones sobre lo acordado en la resolución de concesión y régimen de autorización de dichas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en este real decreto.

j) En su caso, medidas de difusión o publicidad que debe adoptar el beneficiario.

k) Plazo máximo de aceptación de la subvención por el beneficiario y de designación de una cuenta bancaria para realizar el pago.

2. La aceptación de estas subvenciones o ayudas supondrá la conformidad del beneficiario con los requisitos y condiciones fijados para la utilización y destino de la subvención o ayuda, así como con las condiciones de control y justificación que resulten aplicables y el compromiso formal de reintegro en el caso que se produzcan los supuestos previstos en el artículo 30 de este real decreto.

3. Los beneficiaros indicados en el artículo 34.1.c) y 34.2.c) de este real decreto presentarán, en el momento de la aceptación, una declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El otorgamiento de la subvención estará condicionado a la presentación de esta declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones que considere necesarias el órgano competente.

Los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b) quedan exceptuados de la obligación de presentar la declaración responsable.

4. La presentación del certificado de la entidad financiera acreditando la titularidad de la cuenta bancaria comporta la aceptación de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, salvo que la resolución de concesión o de convocatoria exijan la remisión de un documento de aceptación expresa de la subvención.

5. Si transcurridos los plazos que se determinen en la resolución de concesión el beneficiario no hubiese procedido a la apertura de la cuenta para el depósito o comenzado las actividades, la subvención quedará sin efecto, mediante resolución motivada, sin que tenga el beneficiario derecho a resarcimiento alguno.