Articulo 36 Renta garantizada de ciudadanía -Derogada-
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»Artículo 36. Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
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1. Se crea la Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales.
2. La Comisión llevará a cabo el seguimiento general de la renta garantizada de ciudadanía, la evaluación de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora general de la prestación, velando por la consecución de sus objetivos en el marco de la planificación de acciones frente a la exclusión social.
