Articulo 36 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 36 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 36. Cálculo del valor de exposición

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1. A efectos de la presente parte, las empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, calcularán el valor de exposición frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí sumando los siguientes elementos:

a) el exceso positivo de las posiciones largas de la empresa de servicios de inversión sobre sus posiciones cortas en todos los instrumentos financieros de la cartera de negociación emitidos por el cliente de que se trate, la posición neta en cada instrumento calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, letras a), b) y c);

b) el valor de exposición de los contratos y operaciones a que se refiere el artículo 25, apartado 1, con el cliente de que se trate, calculado del modo establecido en el artículo 27.

A efectos del párrafo primero, letra a), una empresa de servicios de inversión que, a efectos del requisito basado en los factores K RtM, calcule los requisitos de capital para las posiciones de la cartera de negociación de conformidad con el método especificado en el artículo 23 calculará la posición neta para el riesgo de concentración de dichas posiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, letra a).

A efectos del párrafo primero, letra b), una empresa de servicios de inversión que, a efectos del K-TCD, calcule los requisitos de fondos propios aplicando los métodos a que se refiere el artículo 25, apartado 4, del presente Reglamento, calculará el valor de exposición de los contratos y operaciones a que se refiere el artículo 25, apartado 1, del presente Reglamento, aplicando los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3, 4 o 5, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

2. El valor de exposición frente a un grupo de clientes vinculados entre sí se calculará sumando todas las exposiciones frente a los distintos clientes que formen parte del grupo, las cuales deberán tratarse como una única exposición.

3. Al calcular la exposición frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí, la empresa de servicios de inversión tomará todas las medidas razonables para determinar los activos subyacentes en las operaciones pertinentes y la contraparte de las exposiciones subyacentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019