Articulo 36 Sector Público
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Artículo 36.- Delegación intersubjetiva de funciones.

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1.- No obstante lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrá delegar funciones en otro ente del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, sin perjuicio de la aplicación de otras técnicas de colaboración.

2.- La delegación a la que se refiere este artículo no comportará el ejercicio de potestades públicas y debe realizarse mediante convenio específico, que deberá ser autorizado por el Consejo de Gobierno.

3.- La delegación contendrá el régimen jurídico del ejercicio de las funciones por la entidad delegada y hará mención especial de las formas de dirección del ejercicio de la competencia delegada que se reserve la Administración general.

4.- Las resoluciones que dicte la entidad en uso de la delegación acordada no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el consejero o consejera al que corresponda por razón de la materia.

5.- Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y figurar de forma permanente y accesible en la página web del departamento u órgano delegante.