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Articulo 36 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 36.- Plan de intervención social.

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1. El plan de intervención social es el instrumento técnico que orienta la intervención a realizar con carácter integral a las personas o unidades de convivencia en el sistema público de servicios sociales.

2. El plan podrá ser individual o grupal y es la medida prevista para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración de las necesidades.

3. El plan de intervención social recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) El diagnóstico de la situación y la valoración de las necesidades.

b) Los objetivos propuestos.

c) Las prestaciones previstas.

d) La planificación de las actuaciones.

e) Los indicadores de evaluación y seguimiento.