Articulo 36 Servicios Sociales de Canarias
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»Artículo 36.- Plan de intervención social.
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1. El plan de intervención social es el instrumento técnico que orienta la intervención a realizar con carácter integral a las personas o unidades de convivencia en el sistema público de servicios sociales.
2. El plan podrá ser individual o grupal y es la medida prevista para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración de las necesidades.
3. El plan de intervención social recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
a) El diagnóstico de la situación y la valoración de las necesidades.
b) Los objetivos propuestos.
c) Las prestaciones previstas.
d) La planificación de las actuaciones.
e) Los indicadores de evaluación y seguimiento.
