Artículo 36. Resolución del procedimiento
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36.1 El procedimiento de acreditación finaliza por cualquiera de las causas que prevé el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
36.2 La resolución la dicta la persona titular de la Agencia Catalana del Consumo, una vez visto el informe elaborado por la persona titular de la Subdirección General de Atención al Consumidor. La notificación de la resolución debe realizarse en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro electrónico único de la Generalidad de Cataluña.
36.3 La resolución del procedimiento de acreditación pone fin a la vía administrativa.
Modificaciones
- Artículo modificado (36 (se añade)) por DECRETO 261/2019, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo.
(GC de 12-12-2019) en vigor desde 13-12-2019
