Articulo 36 Sostenibilida... CA. Vasca

Articulo 36 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 36.- Certificación de la eficiencia energética de edificios.

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1.- Los edificios industriales radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán disponer del certificado de eficiencia energética del edificio en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de este Decreto.

La obligación de certificar energéticamente recaerá en aquellos edificios o partes de los mismos, no destinados a uso de talleres o procesos industriales, cuya superficie útil sea igual o superior a 50 m2 y que se encuentren calefactados y/o refrigerados con el objeto de satisfacer el confort de las personas que hacen uso de los mismos.

2.- Los establecimientos del sector comercial y prestación de servicios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán disponer del certificado de eficiencia energética en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de este Decreto.

3.- Para el proceso de certificación de la eficiencia energética deberá cumplirse lo establecido en el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, o norma que se dicte en su sustitución.

En todos los edificios, o partes de los mismos, que requieran disponer de certificado de eficiencia energética, es obligatoria la exhibición en lugar destacado y claramente visible por las personas que hacen uso de los mismos, de la Etiqueta de Eficiencia Energética emitida por el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.