Articulo 36 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 36. Devengo y pago.

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La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación.

La liquidación de la tasa se practicará por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y será notificada a los obligados al pago para su satisfacción de acuerdo con la normativa vigente. El pago se realizará mediante la retención de las cantidades a abonar por la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012