Artículo 36 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Artículo 36 Titulaciones ... de recreo

Artículo 36 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

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Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.

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1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.

2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.

Modificaciones