Artículo 36 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
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»Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
Vigente
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.
2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.
Modificaciones
- Modificación realizada (36 (se añade)) por Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
(BOE de 01-05-2019) en vigor desde 01-07-2019 - Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 01-07-2019