Articulo 36 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 36.
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Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar al menos:
1.º Los Municipios que comprenden.
2.° El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.
3.° El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
4.° Los fines de ésta.
5.° Los recursos económicos.
6.° El plazo de vigencia.
7.º El procedimiento para modificar los Estatutos, y
8.º Las causas de disolución.
