Articulo 36 Transparencia de la Actividad Pública
Artículo 36. Integración de la transparencia en la gestión.
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Los sujetos mencionados en el artículo 4 de la presente Ley:
1. Establecerán sistemas para garantizar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna.
2. En los términos del artículo 24.3 de esta Ley, conservarán la información pública que obre en su poder o en el de otras personas o entidades en su nombre, en formatos abiertos que garanticen su longevidad, manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente en formatos de fácil reproducción y acceso.
3. Fomentarán la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas y entidades.
4. Favorecerán los procesos de participación ciudadana mediante las nuevas tecnologías, entre otros medios, e implementación progresiva de procesos de participación en los términos contemplados en la normativa reguladora de la participación ciudadana.
- Artículo modificado (36 (apdo. 4)) por Ley 7/2025, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 12-01-2026) en vigor desde 13-01-2026
