Articulo 36 Transporte pú...io de taxi

Articulo 36 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

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Artículo 36.- Infracciones graves.

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Se consideran infracciones graves:

1.- La oferta de servicios de taxi sin disponer de los títulos habilitantes necesarios para su realización. En idéntica infracción incurrirán aquellos que intermedien en la contratación de este tipo de servicios.

2.- No atender la solicitud de demanda de servicio de taxi por parte de un usuario, estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el vehículo de turismo.

3.- La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.

4.- La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte cuando no se impida el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas.

5.- Incumplir el régimen de tarifas vigente que le sea de aplicación.

6.- La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a los títulos habilitantes, salvo en los casos de sustitución de vehículo por avería, debidamente autorizados y/o comunicados.

7.- La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de los usuarios o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.

8.- La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.

9.- El incumplimiento del régimen de horarios, calendario, descansos y vacaciones o de los servicios obligatorios que en su caso se establezcan.

10.- La puesta en marcha del taxímetro antes de que el usuario haya accedido al vehículo, en los términos dispuestos en las correspondientes ordenanzas.

11.- Realizar transporte de encargos incumpliendo las condiciones establecidas.

12.- Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.